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Privilegio de Páramo
de La Focella

Recopilada en la WEB
dentro de la BIBLIOGRAFÍA
del REINO DE ASTURIAS.
La Nueva España,
por Celso Peyroux (2015)

EL REAL PRIVILEGIO DE PÁRAMO
-Según Tirso de Avilés-
A los jóvenes de los pueblos
del Privilegio para que tengan
siempre presente el amor a
la LIBERTAD de sus antepasados

El “Privilegio de Hidalguía” concedido por el rey Bermudo III a las aldeas de Páramo, Villa de Sub y La Focella (convertidas hasta bien avanzado el siglo XIX en un concejo independiente) (1) ha tenido tal renombre y prestigio durante la Edad Media que fueron muchos los investigadores e historiadores que llevaron a cabo estudios sobre este interesante episodio histórico.

El documento regio fue redactado en el siglo XI y del original, escrito en romance nada se sabe. En una prueba de 1603, perteneciente al archivo de los Condes de Agüera (Entrago de Teverga) (2) aparece en un castellano de la época: “In continenti, ante el dicho juez y ante mi el escribano y testigos, el dicho Diego García de Páramo, El Viejo, exibió el dicho Privilegio original, escrito en pergamino de cuero y sellado del sello real, según por él parecía confirmado de sus confirmadores y despachadores de privilegios”.

Existen también numerosas copias en latín vulgar: “Ob inde ego Vermudus res filie Aldefonsi principis, tivi Manulpho connominato Vellito Auriolis...” y otras con textos reconstruidos, donde aparece el puerto de Ventana, “...et prope Entana...”

De las investigaciones realizadas aportamos, en las lineas que siguen, un trabajo realizado por Tirso de Avilés, hidalgo y clérigo asturiano (1517-1599) cuyo original se encuentra en los archivos del Real Instituto de Estudios Asturianos, bajo el título de “Armas y linajes de Asturias y antigüedades del Principado”.

La transcripción es literal lo que llamará la atención del lector tanto en su ortografía, sintaxis y topónimos cuyo trabajo lo titula el autor <Armas que hai en el concejo de Teberga> mereciendo una consideración a parte el hecho de que habiendo otros solares, blasones y linajes en el municipio tevergano: Quiñones, Valcarce, Miranda, Cienfuegos de Acuña, Tuñón, Bernaldo de Quirós, Valdecarzana..., el clérigo avilesino se haya fijado unicamente en, LAS ARMAS DEL PARAMO:

“Hai en este concejo de Teberga -escribe Tirso de Avilés- una iglesia mui antigua de Dignidades y canónigos, colegial anexa a la Abadía de Teberga que es dignidad de personato en la Santa Yglesia de Oviedo, la cual illustra este dicho concejo, en el cual hai los solares siguientes.

Primeramente hai en este dicho concejo el solar de los del Páramo de la Folleza (sic/ Focella) los quales pintan por armas un cavallero armado, a pie, con una espada en la mano a manerade dar un golpe con ella y un lobo y dos perros en campo colorado, con un letrero que dice :”Ó quan bello lo fixo Bellido con la su espada en la mano”. Estos tienen por privilegio de ser libres de todo tributo temporal excepto el diezmo a Dios. El thenor del privilegio es el siguiente y por gozar de él muchos hombres labradores pretenden casarse con mugeres de este linage.

<<A muchos se ha preguntado y no pocos han declarado que en tiempo de mi padre, el rey Don Alonso (3) huvo un lego llamado Asemenides, cavallerizo maior el qual tuvo contienda con Manulfo llamado Vellido Vrioles; y dícese que era un cavallero del rey; y luego que vino a oidos del rey Don Alonso por la enemistad que tuvo el rey este con Pelayo Froilas, cuio vasallo era el dicho Bellido Vriolis mandó que le diese al indino y por esto lo entregó; y acaeció que el tiempo pesquisó la indignidad; y quando vió que estaba en justicia dixo que le hiciese ingenuo o hidalgo. Murió aquel rey y el pasó de este siglo y yo quedé por sucesor en el Reyno en la orden de los dichos mis padres.

Levantose uno llamado Burnos y díxole a Pelayo Froilaz y hízome relación de la verdad que hiciese ingenuo hidalgo y libertase al dicho Manulfo, llamado Bellido Vrioles en descaro del alma del dicho Don Alfonso mi padre y lo que me demandó yo lo cumpliré. Por ende, yo el Rey Bermudo, hijo del príncipe Don Alonso a ti Manulfo llamado Bellido Vrioles y a tus hijos y a los que de ti nacieron salud en Dios nuestro Señor. Amén. Yncierto es el tiempo de la vida, que sacamos de mortal caso, por que no reconocimos por caso el principio de nazer ni podemos saber nuestro fin, quando havemos de pasar de sta vida y despeirtanos este beneficio para que ante Dios hallemos mercedes y remedio para nuestra alma.

Y el salmista dice: Desata las ataduras de tu maldad, suelta los aces y manojos que te oprimen y dexa libres a los que te han entristecido; rompe y quebranta sus tronos; y ahora me da voluntad para que te haga a ti Manulfo carta de ingenuidad e hidalguía o restauración y así a ti como a tus hijos y nietos que de ti nacieron para que seais ingenuos hidalgos y seguros ante dios todo poderoso hasta fin de siglo y tengais libre poder en el nombre de Dios para vivir y estar donde quisierades pasar vuestra vida, de tal manera que a ningún hombre viviente sobre la tierra pagaréis tributo para sí ni obedezcáis a sus mandatos sino solo a Dios todopoderoso como ingenuos o hidalgos.

Y por confirmar esta escritura, recibí de vos un cavallo rosillo que vale trescientos sueldos y un rocín sendero bueno y después del día de San Miguel Arcángel haveis de ofrecer un cirio y ofrenda y repartir entre pobres de lo que tuviérades por el alma del dicho rey Don Alfonso mi padre, de tal manera, que después de mi, todos mis parientes o estraños, ansí mis hijos, como mis nietos que vinieren contra mi fecho por quebrantallo sufran la ira real y pena de descomunión.

O si algún hombre de linage viviente sobre la tierra contraviniese a este mi mandato o lo consintiere quebrantar, végale pobreza y los leprososposean su silla desde los pies hasta la frente y carezcan de luz no vean los bienes que hai en Jerusalén ni paza en Israel; sea tenido por anathema en presencia de Dos todopoderoso y por el daño temporal todo lo que se recreciere del daño con el doblo y tresdoblo con el sonido de la vihuela. Y a la parte real pague dos talentos de oro.

Esta escritura tenga entera feé y firmeza por todos los siglos. Fecha la carta de ingenuidad o hidalguía el día que fué diez y siete de esptiembre de la era de mil y setenta y un años. Bermudo Rey, confirmo esta escritura de mi mano.- Servando Obispo lo confirmo.-El Conde Pedro Fruela.-Pelayo Fruela, Conde.-Fruela nüñez.-Rodrigo Martinez, Conde del Rey, lo confirmo.-Floras Portelo, lo confirmo.-Sancho Ximenez, lo confirmo.-Nepociano Osorez, confirmo.-Adulfo, confirmo.-Gutierrez Selos, lo confirmo.-Phelipe Hermandez, hijo de Juan García, a Fulgencio, Notario.

Con muchos testigos se probó que en tiempos de mi padre Don Alonso, un hombre llamado Asemenides su cavallerizo mayor, tuvo contienda con Manulfo llamado Bellido Vrioles y dicese que hera ansimismo ayuda de cavallerizo del Rey y este Vrioles vino a servicio del Rey por esta orden que sabido por el rey Don Alonso algún aviso que hizo Pelayo Froilas cuyo vasallo era el dicho Bellido Vrioles a causa de la enemiga que del aviso le tomó y mandó le diese en renes o seguridad para adelante; por lo cual el dicho Pelayo Froilas entregó al Rey al dicho Bellido Vrioles y al cabo de cierto tiempo se averiguó no tener culpa por el aviso de Pelayo Froilas y le bolbió su dignidad y honra. >>

Visto por el dicho Bellido Vrioles que su amo estaba en amistad y gracia del Rey por los servicios que le havía hecho le pidió le hiciese hidalgo y libertase y en esto murió el Rey Don Alonso a quien sucedió el Rey Don Bermudo. El qual un hombre llamado Burnos en nombre y como procurador que devia de ser del dicho Bellido Vrioles y ante su secretario Pelayo, fueles hecha relación de los servicios que el dicho Vrioles havía hecho a sus padres el rey a quien pagó de ellos y por descargo del alma del dicho su padre le hiciese merced de hacelle merced de hazelle ingenuo o hidalgo y libertase al dicho Manulfo llamado Bellido Vrioles.

No era hidalgo en aquella sazón que era un hombre honrado y de quenta, pues Pelayo Froilas su señor le dio en rentas al Rey como de esto se colige. Las Armas son como esta aquí y el blasón de las mismas es el siguiente: “Bermudo, rey poderoso,/ Tercero que fue llamado,/Deseando con cuidado/ Gratificar al famoso/ Bellido Orioles nombrado,/ Quiso que el orbe supiese/ El valor de este Yinfanzón/ Su invencible corazón/ Y que de el la fama fuese/ Yllustrando su blasón. /Por tanto le concedió/ A todos sus descendientes/ Venideros y presentes/ El privilegio que dio/ en La Foyeza (sic La Focella) a estas gentes./ Y ansí que esta nación/ De Asturias mas libertada/ Mas sin pechos habitada/ Muchas gentes con razón/ Desean ser de su mesnada. Pintan un cavallero armado/ Dos perros y un lobo insano,/ En un campo ensangrentado/ Por tropheo más señalado”.

NOTAS

  • (1) Estos pueblos amparados bajo documento tan generoso gozaron de los derechos del mismo hasta el año 1783, constituyéndose en concejo independiente. El pequeño municipio, de arraigada independencia, se sublevó en el primer cuarto del siglo XIX (1820-1823), pero sus tumultos y protestas no lograron recuperar su afamado Privilegio.

  • (2) Casa de Valdecarzana

  • (3) Texto redactado en primera persona por el rey leonés Bermudo III

BIBLIOGRAFÍA

-Tirso de Avilés. “Armas y Linajes de Asturias y Antigüedades del Principado”. (Introducción de Martín Andreu con Edición y notas de Marcos G. Martinez) Real Instituto de Estudios Asturianos. Oviedo 1956.

-Celso Peyroux y otros. “Teverga Historia y Vida de un Concejo” Gófer-1978.

-Javier Fernández Conde. “El Privilegio de Páramo” (Asturiensia Medievalia,6) Universidad de Oviedo,1991.

-Tirso de Avilés. “Armas y Linajes de Asturias y Antigüedades del Principado”. GEA. Edición conmemorativa del IV Centenario de la muerte del autor. Prólogo y notas de J. M. Gómez Tabanera.

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